APORTES
PREVISIONALES EN EMPRESAS DE LIMPIEZA
Fuente - Clarín 4/09/2003
La AFIP estableció un régimen de retención
de contribuciones patronales específicamente dirigido
a empresas que se dedican a la limpieza de inmuebles,
sean fábricas, oficinas, sanatorios, etc. Se incluyen
también consorcios de propiedad horizontal y uniones
transitorias de empresas.
La medida tiene en cuenta que el sector de limpieza de
inmuebles es uno de los más difíciles de
controlar, desde el punto de vista fiscal, porque suele
usar personal temporario y flotante. Además, en
los últimos años se ha prestado para la
denominada "fabricación de facturas truchas".
Este sector, junto con el de seguridad, catering, instalaciones
informáticas y otros servicios, comparten el hecho
de que ocupan mucho personal y los contratan empresas,
no sólo privadas sino reparticiones públicas,
que tercerizan servicios para no abultar su propia planta
de personal.
Ahora, los agentes de retención serán las
empresas contratantes de los servicios de limpieza, que
suelen ser grandes empresas, lo que facilitaría
el control fiscal.
De tal forma, serán las empresas donde estos trabajadores
están prestando físicamente las tareas de
limpieza, las que efectuarán la retención
de las contribuciones patronales. El momento de efectuar
la retención será cuando las empresas que
contrataron el servicio paguen el cargo mensual convenido.
Le darán un certificado donde conste esa retención
y el proveedor de servicios de limpieza deberá
presentar el comprobante ante la AFIP en el momento de
llenar sus propias declaraciones de impuestos. En caso
de que no lo haga, se le cobrarán las contribuciones
al empleador directo de ese personal.
Si el empresario de limpieza no recibe los certificados,
eso significa que la empresa contratante del servicio
no efectuó las retenciones. El empresario de limpieza
deberá denunciar el caso ante la AFIP, que investigará
en la empresa que contrató el servicio el porqué
de la falta de retenciones. De esa manera, la AFIP busca
cerrar varias vías de evasión: una, la de
la propia firma de limpieza, y otra, la de la empresa
que contrató el servicio. |