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APORTES PREVISIONALES EN EMPRESAS DE LIMPIEZA
Fuente - Clarín 4/09/2003

La AFIP estableció un régimen de retención de contribuciones patronales específicamente dirigido a empresas que se dedican a la limpieza de inmuebles, sean fábricas, oficinas, sanatorios, etc. Se incluyen también consorcios de propiedad horizontal y uniones transitorias de empresas.
La medida tiene en cuenta que el sector de limpieza de inmuebles es uno de los más difíciles de controlar, desde el punto de vista fiscal, porque suele usar personal temporario y flotante. Además, en los últimos años se ha prestado para la denominada "fabricación de facturas truchas". Este sector, junto con el de seguridad, catering, instalaciones informáticas y otros servicios, comparten el hecho de que ocupan mucho personal y los contratan empresas, no sólo privadas sino reparticiones públicas, que tercerizan servicios para no abultar su propia planta de personal.
Ahora, los agentes de retención serán las empresas contratantes de los servicios de limpieza, que suelen ser grandes empresas, lo que facilitaría el control fiscal.
De tal forma, serán las empresas donde estos trabajadores están prestando físicamente las tareas de limpieza, las que efectuarán la retención de las contribuciones patronales. El momento de efectuar la retención será cuando las empresas que contrataron el servicio paguen el cargo mensual convenido. Le darán un certificado donde conste esa retención y el proveedor de servicios de limpieza deberá presentar el comprobante ante la AFIP en el momento de llenar sus propias declaraciones de impuestos. En caso de que no lo haga, se le cobrarán las contribuciones al empleador directo de ese personal.
Si el empresario de limpieza no recibe los certificados, eso significa que la empresa contratante del servicio no efectuó las retenciones. El empresario de limpieza deberá denunciar el caso ante la AFIP, que investigará en la empresa que contrató el servicio el porqué de la falta de retenciones. De esa manera, la AFIP busca cerrar varias vías de evasión: una, la de la propia firma de limpieza, y otra, la de la empresa que contrató el servicio.
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