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ORDENANZA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Nº 34.523
Limpieza de la Ciudad / Descarga de residuos

Art. 1º -
A partir del 15 de noviembre de 1978 prohíbese, en todo el ámbito de la Capital Federal, la descarga de basura a cielo abierto.
Art. 2º -
La descarga de los residuos procedentes de la recolección domiciliaria, del barrido de la vía y lugares públicos, y los provenientes del comercio, industria o actividad privada, deberá efectuarse en las estaciones de transferencia de residuos sólidos o en los lugares de la Provincia de Buenos Aires expresamente determinados por el Cinturón Ecológico Area Metropolitana Sociedad de Estado (CEAMSE).La descarga de los residuos procedentes de la recolección domiciliaria, del barrido de la vía y lugares públicos, y los provenientes del comercio, industria o actividad privada, deberá efectuarse en las estaciones de transferencia de residuos sólidos o en los lugares de la Provincia de Buenos Aires expresamente determinados por el Cinturón Ecológico Area Metropolitana Sociedad de Estado (CEAMSE).
Art. 3º -
La Dirección de Limpieza coordinará con CEAMSE los itinerarios, el sistema de contralor y demás circunstancias que aseguren la llegada de los residuos al debido destino.

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