ORDENANZA
DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Nº 34.523
Limpieza de la Ciudad / Descarga de residuos
Art. 1º -
A partir del 15 de noviembre de 1978 prohíbese,
en todo el ámbito de la Capital Federal, la descarga
de basura a cielo abierto.
Art. 2º -
La descarga de los residuos procedentes de la recolección
domiciliaria, del barrido de la vía y lugares
públicos, y los provenientes del comercio, industria
o actividad privada, deberá efectuarse en las
estaciones de transferencia de residuos sólidos
o en los lugares de la Provincia de Buenos Aires expresamente
determinados por el Cinturón Ecológico
Area Metropolitana Sociedad de Estado (CEAMSE).La descarga
de los residuos procedentes de la recolección
domiciliaria, del barrido de la vía y lugares
públicos, y los provenientes del comercio, industria
o actividad privada, deberá efectuarse en las
estaciones de transferencia de residuos sólidos
o en los lugares de la Provincia de Buenos Aires expresamente
determinados por el Cinturón Ecológico
Area Metropolitana Sociedad de Estado (CEAMSE).
Art. 3º -
La Dirección de Limpieza coordinará con
CEAMSE los itinerarios, el sistema de contralor y demás
circunstancias que aseguren la llegada de los residuos
al debido destino.