Visto el expediente Nº 84.625-91
y agregados, por el que tramita la reglamentación
de la Ordenanza Nº 45.593 recaída en dicho
actuado y promulgada por Decreto Nº 6-92 (B. M.
Nº 19.243), que trata sobre la obligatoriedad de
la limpieza semestral de tanques de agua en Inmuebles
que consten de más de una unidad de vivienda,
y Considerando:
Que, corresponde establecer las normas a que deberán
ajustarse las actividades inherentes a la limpieza y
desinfección de tanques de agua potable en el
ámbito de la Capital Federal; Que, de acuerdo
con lo determinado en el artículo segundo de
la citada ordenanza, resulta necesario proceder a la
reglamentación del cuerpo de disposiciones que
la constituyen, explicitando requisitos, plazos y modalidades
que regirán las relaciones de dicha actividad
particular con la Comuna; Por ello y con las informaciones
técnicas efectuadas por las jurisdicciones competentes,
El Intendente Municipal
Decreta:
Artículo 1º - Apruébase
la Reglamentación y Requisitos de habilitación
correspondientes a las determinaciones de la Ordenanza
Nº 45.593 (B. M. Nº 19.243), conforme se establece
en el Anexo I, que a todos sus efectos pasa a formar
parte integrante del presente decreto.
Art. 2º - El presente decreto será refrendado
por los señores Secretarios de Planeamiento Urbano
y Medio Ambiente, de Gobierno y de Hacienda y Finanzas.
Art. 3º - Dése al Registro Municipal, publíquese
en el Boletín Municipal y para su conocimiento
y demás fines remítase a las Secretarías
de Planeamiento Urbano y Medio Ambiente y de Gobierno.
Bouer Libertad N. F. de Porolli a/c. Secretaría
de Planeamiento Urbano y Medio Ambiente Francisco J.
Paz Julio C. Aguilar
Decreto Nº 2.045
Anexo I
Reglamentación de la Ordenanza Nº 45.593
Artículo 1º - Las labores
de limpieza y desinfección de tanques de agua
potable deberán ser realizadas por empresas que
cumplan con los siguientes requisitos: a) Estar inscriptas
en el Registro de Actividades de Empresas Privadas de
Limpieza y Desinfección de Tanques de Agua Potable.
b) Contar con un Director Técnico que firmará
los certificados de los trabajos realizados con los
resultados de los ensayos bacteriológicos obtenidos
luego de la limpieza y desinfección. Este certificado
será refrendado por el Administrador o Representante
legal del consorcio. Podrán ser Directores Técnicos
profesionales matriculados de las siguientes disciplinas:
Arquitectura, Ingeniería Civil, Ingeniería
Química, Licenciatura en Ciencias Químicas,
Bioquímica y toda otra carrera de nivel universitario
sujeta a su particular aprobación.
Art. 2º - Será presentada semestralmente
a la Dirección General de Política y Control
Ambiental por las empresas prestatarias del servicio
una copia del Certificado con el protocolo de análisis
de las muestras extraídas en la válvula
de limpieza del tanque y en una canilla de la instalación
interna del inmueble.
Art. 3º - Los consorcistas, sus representantes
y/o sus administradores están obligados a permitir
el acceso de los inspectores municipales acreditados
a la propiedad y a los efectos de verificar el estado
de los tanques, o a requerir el certificado extendido
por la empresa prestataria, todas las veces que aquellos
lo solicitaren. Deberán instruir a los encargados
de los inmuebles a tal fin.
Art. 4º - Se hallará en contravención
todo consorcio que no posea el certificado semestral
de limpieza y conservación, así como también
aquel que por informe de inspección posea fallas
de mantenimiento o limpieza o que por análisis
efectuados por la Dirección General de Política
y Control Ambiental se le compruebe la no potabilidad
en el sistema de provisión de agua potable.
Art. 5º - Detectadas las anomalías por la
autoridad Municipal competente, se intimará a
la empresa responsable de la limpieza y desinfección
y al propietario a cumplimentar las mejoras necesarias.
Art. 6º - La metodología de limpieza se
adjunta a la presente reglamentación.
Requisitos a cumplir por las Empresas Privadas de limpieza
y desinfección de tanques de agua potable.
1. De la habilitación: Entiéndase por
Empresas Privadas de Limpieza y Desinfección
de Tanques de Agua Potable a aquellas que desarrolan
actividades relacionadas con la limpieza y desinfección
de tanques de agua potable en el ámbito de la
Ciudad de Buenos Aires. Para poder actuar deberán
gestionar el permiso de habilitación correspondiente
de acuerdo a los requisitos enunciados a continuación:
1.1. Con local de oficina: ajustándose a lo determminado
en el artículo 2.1.6 de la Ordenanza número34.603
(B. M. Nº 13.017) y artículos 4.6.1.1 inciso
a); 4.6.2.2; 4.6.3.1 y 4.8.2.3 del Código de
la Edificación y demás disposiciones que
sean de aplicación. 1.2. La Subsecretaría
de Inspección General fiscalizará el cumplimiento
de todos los requisitos inherentes a la habilitación
de los locales de las Empresas como rubro "Limpieza
y Desinfección de Tanques de Agua Potable".
2. Del registro de actividad: Denomínase Registro
de Actividad, a la autorización conferida a las
Empresas del rubro que atestigua que éstas reúnen
las condiciones requeridas por la Ordenanza Nº
45.593 y la presente Reglamentación. Dicho Registro
deberá efectuarse en la Dirección General
de Política y Control Ambiental y satisfacer
los siguientes requisitos: 2.1. Presentar una solicitud
en papel oficio y una copia en la Dirección General
de Entradas y Archivo, dirigida al señor Intendente
Municipal, que contenga la siguiente información:
2.1.1. Nombre del propietario o razón social
de la Empresa. 2.1.2. Domicilio legal de la firma en
la Capital Federal. 2.1.3. Número de Registro
en la Inspección General de Personas Jurídicas,
en el caso de estar constituida en sociedad. 2.1.4.
Apellido y nombres de el o los propietarios, sus domicilios
y documentos de identidad. 2.1.5. Apellido y nombres
de el o los apoderados de la firma, si los hubiera,
sus domicilios y documentos de identidad. 2.1.6. Número
de inscripción de el o los Directores Técnicos
en la Dirección General de Política y
Control Ambiental. 2.1.7. Número de inscripción
en el impuesto sobre los Ingresos Brutos. 2.1.8. Número
de inscripción en la Clave Unica de Identificación
Tributaria (C. U. I. T. ). 2.1.9. Condición de
la empresa en el Impuesto al Valor Agregado. 2.1.10.
Número de inscripción en la Caja de Previsión
Social. 2.2. La solicitud indicada en el apartado anterior
será acompañada de la siguiente documentación:
2.2.1. Original y dos fotocopias del Contrato Social,
en caso de estar constituido en sociedad. 2.2.2. Original
y dos fotocopias del Poder otorgado a el o los apoderados
de la firma debidamente inscripta en la Dirección
General Mesa General de Entradas y Archivo. 2.2.3. Original
y una fotocopia de una memoria descriptiva actualizada
a la fecha de presentación de la solicitud, que
como mínimo contenga los siguientes puntos: 2.2.3.1.
Fecha de iniciación legal de las actividades
de la Empresa. 2.2.3.2. Información sobre las
características y domicilio de los locales utilizados
por la Empresa. 2.2.3.3. Enumeración y descripción
de los productos en uso por la empresa en sus actividades
indicando: a) Nombre comercial del producto. b) Nombre
del laboratorio que lo produce. c) Número de
inscripción en el Ministerio de Salud y Acción
Social de laNación. d) Formulación del
producto. e) Dosis de uso: cantidad de centímetros
cúbicos del producto comercial en un litro del
disolvente a utilizar. 2.2.3.4. Descripción pormenorizada
de la metodología empleada en la limpieza y desinfección
de tanques de agua potable. 2.2.3.5. Medios de protección
individual utilizados por el personal afectado a las
tareas de la empresa. 2.2.4. Original y dos fotocopias
de la habilitación de los locales en uso por
la Empresa extendidos a su nombre. 2.2.5. Libro de actas,
tamaño oficio, de no menos de cien hojas, rayadas
y foliadas, para habilitar como Registro de Actividades
diarias. Deben presentarse tantos libros como sucursales
o filiales tenga la Empresa. 2.3. La Dirección
General de Mesa General de Entradas y Archivo procederá
a cotejar los originales presentados con las respectivas
fotocopias correspondientes a los items: 2.2.1., 2.2.2.
y 2.2.4. y una vez cumplimentada esta acción,
devolverá de inmediato los originales al recurrente.
Con los elementos entregados se procederá a confeccionar
un Expediente, que se tramitará por la Dirección
General de Política y Control Ambiental. 2.4.
Comprobado que la presentación de la documentación
requerida está incompleta o es deficiente, se
citará y notificará al solicitante por
única vez de la situación y de que dispone
de 30 días hábiles para completar o salvar
las omisiones verificadas.
Vencido el plazo sin satisfacer lo solicitado, se devolverán
las actuaciones no desglosadas para su archivo, a la
Dirección General de Mesa General de Entradas
y Archivo. 2.5. Las actuaciones archivadas por no haber
satisfecho los requisitos establecidos por la presente
reglamentación, para reiniciar el trámite,
deberán oblar nuevos aranceles. 2.6. Una vez
cumplimentados todos los aspectos formales y técnicos
a satisfacción de la Dirección General
de Política y Control Ambiental se procederá
a extender el correspondiente Registro de Actividades.
3. De los Directores Técnicos: Denomínase
Registro de Directores Técnicos a la autorización
conferida a los profesionales que desempeñen
tal función en las Empresas de que se trata,
que prestan servicios en jurisdicción de la Ciudad
de Buenos Aires, y se hallen inscriptos en tal carácter
en la Dirección General. 3.1. Deberán
presentar una solicitud en papel oficio y dos copias
en la sección Mesa de Entradas de la Dirección
General de Política y Control Ambiental que contenga
la siguiente información: 3.1.1. Apellido y nombres.
3.1.2. Domicilio particular. 3.1.3. Número de
documento de identidad. 3.1.4. Dos fotocopias legalizadas
del título habilitante. 3.2. Los Directores Técnicos
deberán regiatrar sus firmas. 3.3. Fotocopia
de la matrícula profesional otorgada por el Consejo
respectivo. 3.4. La matrícula profesional otorgada
por la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.
4. De las funciones de los Directores Técnicos:
Las funciones de los Directores Técnicos de las
empresas privadas de limpieza y desinfección
serán: 4.1. Seleccionar los medios y métodos
más adecuados para la actividad. 4.2. Instruir,
adiestrar y supervisar al personal afectado a las tareas
de desinfección de tanques. 4.3. Asesorar a la
empresa en el campo de su competencia. 4.4. Controlar
y asesorar sobre los medios de higiene, seguridad y
prevención para el personal. 4.5. Realizar y
ordenar el examen médico periódico del
personal que corresponda. 4.6. Controlar la higiene
y seguridad de los locales en uso por la empresa. 4.7.
Establecer y controlar el botiquín de primeros
auxilios y toxicológicos de la empresa. 4.8.
Redactar toda información técnica destinada
a los usuarios de los servicios de la empresa. 4.9.
Responder a las cuestiones técnicas que se formulen
a la empresa. El informe correspondiente será
firmado solidariamente por el Director Técnico
y autoridad reconocida de la empresa. 4.10. Denunciar
ante la Dirección General de Política
y Control Ambiental toda circunstancia de riesgo sanitario
establecida por las actividades de la empresa. 4.11.
Visar diariamente el Libro Registro de Actividades Diarias.
5. De los plazos: 5.1. La vigencia del Registro de Actividades
es de cuatro (4) años renovables y será
concedido a las empresas que hayan recibido dictamen
favorable a su solicitud. Con el registro se entregarán
los libros habilitados de Registro de Actividades Diarias.
5.2. Las empresas que soliciten la renovación
de su Registro de Actividades presentarán una
solicitud a tal efecto dentro de los treinta (30) días
hábiles anteriores a la fecha de vencimiento
del que posean, acompañando la documentación
necesaria, si hubiere habido modificaciones que así
lo requiriesen. A dicho fin la Memoria indicarán
los cambios producidos con relación al estado
anterior. La autoridad correspondiente considerará,
en mérito a los antecedentes de la empresa, si
procede la renovación del Registro de Actividades
o la cancelación del mismo al vencimiento del
plazo por el que fue acordado. Cualquier cambio que
altere la documentación entregada por las empresas
deberá ser notificado a la autoridad competente
dentro de los treinta (30) días de producido.
6. De los productos, métodos y técnicas:
Todos los productos autorizados por las empresas deben
estar aprobados por el Ministerio de Salud y Acción
Social y contar con formularios que declaren la composicióncualitativa
y cuantitativa de las sustancias activas o inertes.
Las modificaciones o empleo de nuevas fórmulas
deberán ser comunicadas antes de los treinta
(30) días hábiles de su utilización
en los servicios.
7. De la publicidad: 7.1. Todo medio publicitario, avisos,
tarjetas, folletos. etc., cualquiera sea su característica,
debe incluir el número de Registro de Actividades.
Las letras del texto que contenga esta información
no debe ser menor a un cuarto de la altura del tipo
mayor empleado en la composición gráfica.
8. De las quejas, denuncias y sugerencias: Todo medio
informativo o documento de la empresa destinado al usuario
debe contener en forma destacada que puede formular
sus quejas, denuncias, sugerencias, etc., sobre ellas
ante la Dirección General de Política
y Control Ambiental.
9. De los aranceles: 9.1. Las empresas privadas de limpieza
y desinfección abonarán un arancel por
la inscripción o renovación del Registro
de Actividades, de acuerdo con el monto establecido
en la Ordenanza Tarifaria. 9.2. Los Directores Técnicos
de las empresas privadas de limpieza y desinfección
abonarán un arancel por su inscripción
en el Registro de Directores Técnicos, de acuerdo
con el monto establecido en la Ordenanza Tarifaria.
10. Del control y la supervisión de las empresas:
10.1. La Dirección General de Política
y Control Ambiental supervisará, cuando lo considere
necesario, la labor en servicio de las empresas, las
que facilitarán la información necesaria
para cumplimentar esa acción. 10.2. Las empresas
privadas de limpieza y desinfección remitirán
en forma semestral la información estadística
de sus actividades.
11. De la colaboración de las empresas: Las empresas
privadas de limpieza y desinfección colaborarán
con la Dirección General de Política y
Control Ambiental, facilitando toda información
técnica específica que ésta solicite.