ORDENANZA
DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Nº 33.581
Limpieza de la Ciudad / Residuos, lavado de aceras,
desmalezado, etc.
Art. 1º -
Queda prohibido arrojar o mantener cualquier clase de
basura, desperdicios, aguas servidas, o enseres domésticos
en la vía pública, veredas, calles, terrenos
baldíos o casa abandonadas.
Art. 2º -
Los recipientes destinados a contener los residuos domiciliarios,
para su posterior recolección por el personal
afectado a esas tareas, deberán reunir las condiciones
necesarias que impidan el desparramo de su contenido
en la vía pública, como así también,
ser impermeables a los líquidos y emanaciones.
Art. 3º -
Los recipientes a que se refiere el artículo
2º, deben ser exclusivamente bolsas. Las mismas
serán de material plástico o de cualquier
otro material que reúna las condiciones señaladas
en el mismo. Su forma permitirá un manipuleo
cómodo y seguro y la resistencia será
tal que impida romperse en uso normal. (Conforme texto
Art.1º de la Ordenanza Nº33.681, B.M. 15.575).
Art. 4º -
La recolección diaria, por puerta, de residuos
domiciliarios por parte de la Municipalidad será
total en los edificios destinados a viviendas, como
también en los de uso comercial, industrial o
institucional. El retiro de residuos voluminosos provenientes
de viviendas tales como muebles, artefactos del hogar,
troncos, etc., lo serán sin cargo para el usuario.
El producido de la limpieza de jardines deberá
ser colocado en bolsas como las indicadas en el Art.
3º de la Ordenanza Nº33.581 (B.M. 15.540),
modificada por Ordenanza Nº33.681(B.M. 15.575),
y depositado en la vía pública, junto
al cordón de la vereda, en el horario establecido
para la recolección de residuos domiciliarios.
La Secretaría de Obras y Servicios Públicos
instruirá a la Dirección General de Limpieza
y Cinturón Ecológico Area Metropolitana
S.E. (CEAMSE), según corresponda, la modalidad
de ejecución de las prestaciones. Quedan excluidos
los residuos comprendidos dentro de las siguientes características:
inflamables, corrosivos, tóxicos, radioactivos,
irritantes, patógenos, infecciosos, los que produzcan
cambios genéticos y todo otro residuo que requiera
tratamiento especial. (Conforme texto Art. 1º de
la Ordenanza Nº38.188, B.M. 16.880). Los recipientes
de referencia deberán quedar a disposición
del recolector de residuos con antelación suficiente
al horario de iniciación del servicio y que se
establezca para cada zona en que se encuentra dividida
la Capital, el que será fijado y difundido convenientemente
en cada caso. Será considerada infracción
pasible de las penalidades vigentes cuando los recipientes
no reúnan las características que establece
el artículo 3º, en cuyo caso se decomisarán,
o cuando se deposite a los mismos en la vía pública
los días domingos y feriados que no se realice
recolección de residuos.
Art. 5º -
Los recipientes de referencia deberán quedar
a disposición del recolector de residuos con
antelación suficiente al horario de iniciación
del servicio y que se establezca para cada zona en que
se encuentra dividida la Capital, el que será
fijado y difundido convenientemente en cada caso. Será
considerada infracción pasible de las penalidades
vigentes cuando los recipientes no reúnan las
características que establece el artículo
3º, en cuyo caso se decomisarán, o cuando
se deposite a los mismos en la vía pública
los días domingos y feriados que no se realice
recolección de residuos.
Art. 6º -
Prohíbese la selección, remoción,
recolección, adquisición, venta, transporte,
almacenaje o manipuleo de toda clase de residuos domiciliarios
que se encuentren en la vía pública, para
su retiro por parte del servicio de recolección;
quedan comprendidos en la presente prohibición
la entrega y/o comercialización de residuos alimenticios
cualquiera sea su procedencia. (Conforme texto Art.
1º de la Ordenanza Nº38.188, B.M. 16.880).El
lavado y barrido de veredas sólo podrá
hacerse entre las 22 y 9 horas. Dichas tareas se efectuarán
sin entorpecer ni molestar el tránsito de los
peatones ni causar ruidos molestos; además el
producido del barrido deberá ser colocado en
los recipientes destinados a los residuos domiciliarios
y no ser arrojados en la calzada. En los casos de los
Centros de Abastecimiento Municipales (CAM) y Mercados
Mayoristas y Minoristas, la tarea de lavado de veredas
podrá efectuarse fuera del horario indicado hasta
un plazo no mayor de una (1) hora, a partir del cierre
de las actividades diarias. (Conforme texto Art. 1º
de la Ordenanza Nº38.188, B.M. 16.880).
Art. 7º -
El lavado y barrido de veredas sólo podrá
hacerse entre las 22 y 9 horas. Dichas tareas se efectuarán
sin entorpecer ni molestar el tránsito de los
peatones ni causar ruidos molestos; además el
producido del barrido deberá ser colocado en
los recipientes destinados a los residuos domiciliarios
y no ser arrojados en la calzada. En los casos de los
Centros de Abastecimiento Municipales (CAM) y Mercados
Mayoristas y Minoristas, la tarea de lavado de veredas
podrá efectuarse fuera del horario indicado hasta
un plazo no mayor de una (1) hora, a partir del cierre
de las actividades diarias. (Conforme texto Art. 1º
de la Ordenanza Nº38.188, B.M. 16.880).
Art. 8º -
Las confiterías, quioscos o cualquier tipo de
negocio con atención en la vía pública,
deberán mantener el estado óptimo de higiene
de sus aceras durante las 24 horas.
Art. 9º -
Será obligación de los propietarios frentistas
mantener las veredas sin yuyos ni maleza, como así
la tierra de las planteras existentes en las aceras.
Aquellas veredas que de acuerdo a su ancho tengan canteros
con césped, deberán estar permanentemente
libres de yuyos y malezas que afecten el embellecimiento
de los mismos.
Art. 10º -
Cuando exista comprobada urgencia, debidamente documentada,
las Dirección General de Limpieza queda autorizada
a intimar en plazo perentorio la realización
de los trabajos a que se refiere el artículo
precedente, bajo apercibimiento de hacerlo por administración
y a costa del responsable. Dicha repartición
queda también facultada para requerir el auxilio
de la fuerza pública en los casos que fuera necesario,
como asimismo la colaboración de los organismos
municipales pertinentes.
Art. 11º -
Todo propietario de terreno total o parcialmente baldío
o total o parcialmente descubierto está obligado
de mantenerlo debidamente cercado y en buenas condiciones
de higiene, salubridad y estética. Comprobado
el incumplimiento de dichas normas, mediante el labrado
de un acta circunstanciada de su estado, se emplazará
a su propietario a la higienización en un plazo
que oscilará entre cinco (5) y treinta (30) días,
que se fijará en cada caso particular, de acuerdo
a la urgencia que se requiera. Dicha intimación
se efectuará por intermedio de las reparticiones
competentes mediante cédula debidamente diligenciada
al domicilio que tenga denunciado su propietario, bajo
apercibimiento de que el incumplimiento de los trabajos
dispuestos dentro del término a que fuera emplazado,
dará lugar a su realización por administración
y a su costa. Igual temperamento se adoptará
por parte de la dependencia pertinente, de comprobarse
la existencia de roedores.
Art. 12º -
Si se desconociera el propietario o se ignorara su domicilio,
la notificación se hará por edictos que
se publicarán durante tres (3) días en
el Boletín Municipal, indicándose la ubicación
del terreno, el plazo para la realización de
los trabajos, la fecha y resolución donde se
ordena el emplazamiento con apercibimiento de ser realizado
con cargo al propietario, si los mismos no se cumplieran
dentro del plazo establecido a partir del último
día de la publicación.
Art. 13º -
Si se tratare de predios de propiedad fiscal, se canalizarán
las actuaciones pertinentes por intermedio de los organismos
correspondientes.
Art. 14º -
En los casos en que se efectúen trabajos de higienización,
se labrará un acta pormenorizada del estado en
que se encuentre el terreno, indicándose fecha
de iniciación y terminación de los trabajos,
personal empleado, horas de labor, cantidad y calidad
de residuos retirados, medios empleados y firmas del
funcionario responsable, testigos y autoridad policial
interviniente, si los hubiere. De verse impedida la
realización de esos trabajos, se solicitará
el auxilio de la fuerza pública. En los casos
que no hubiere libre acceso al predio, deberá
previamente dictarse la medida autorizante correspondiente
de ingreso al mismo, por parte de la autoridad competente.
Art. 15º -
Cumplidos los trabajos se efectuará la liquidación
de los gastos incurridos para su recuperación
por parte de la Comuna, incluso los de publicación
de edictos. Toda documentación inherente a la
higienización, desratización o rellenamiento
de los predios, deberá glosarse a las actuaciones
que den origen los procedimientos realizados.
Art. 16º -
El rellenamiento de predios que se efectúe por
parte de la Municipalidad de oficio o a pedido de su
propietario, será tarifado de acuerdo con las
normas que rigen al respecto, pudiendo hacerse con tierra,
ceniza o con productos de barrido, excluyéndose
la utilización de basuras domiciliarias.
Art. 17º -
En todos los casos de incumplimiento a las normas de
la presente ordenanza se labrarán las actas respectivas
para ser juzgadas por el Tribunal Municipal de Faltas.