cute;culo 18.- El agente de retención que omita efectuar y/o depositar -total o parcialmente- las retenciones, o incurra en incumplimiento total o parcial de las obligaciones impuestas por esta resolución general, será pasible de la aplicación de las sanciones previstas por la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por la Ley N° 24.769 y sus modificaciones y por la Resolución General N° 3.756 (DGI) y sus modificatorias.
Capítulo
L - Disposiciones Generales
Artículo 19.- Apruébase
el Anexo que forma parte de esta resolución general.
Artículo 20.- Las disposiciones de la presente serán de aplicación para los pagos que se realicen a partir del primer día del segundo mes inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive, aun cuando correspondan a servicios de limpieza de inmuebles prestados con anterioridad a dicha fecha.
Artículo 21.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Dr. Alberto
R. Abad
Administrador Federal
Anexo Resolución
General N° 1556.
Notas Aclaratorias y Citas de Textos Legales
Artículos
1°, 5° Y 13.
(1.1.), (5.1.) y (13.1.) Contribuciones a cargo de los
empleadores con destino:
a) al Régimen Nacional de Jubilaciones y Pensiones,
b) al Instituto Nacional de Servicios Sociales para
Jubilados y Pensionados,
c) a la Administración Nacional del Seguro de
Salud,
d) a la constitución del Fondo Nacional de Empleo,
e) al Régimen Nacional de Obras Sociales, y
f) al Régimen de Asignaciones Familiares.
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